Periódico El Sirirí
El pasado 18 de septiembre el campesinado colombiano, organizado a través de la Convención Nacional Campesina, divulgó un comunicado exigiendo al gobierno nacional el establecimiento de una ruta política y técnica para la concertación del Plan Nacional de Desarrollo 2026-2030, el instrumento más importante para la planificación de la acción estatal en el próximo cuatrienio.
Esta exigencia se soporta en un sólido marco jurídico dentro del que se encuentra el principio constitucional de la participación, así como el derecho a la participación reforzada introducido por el Acto Legislativo 01 de 2023 en virtud del reconocimiento del campesinado como sujeto de especial protección constitucional, que obliga al estado a adoptar medidas afirmativas —acciones concretas para compensar desventajas históricas— que garanticen que la participación del campesinado no sea meramente consultiva sino claramente efectiva e incidente. Adicionalmente, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-077 de 2017, ya había delineado anteriormente la participación reforzada al incorporarla al conjunto de derechos que protegen la subsistencia y el proyecto de vida del campesinado, junto con la alimentación, el mínimo vital, el trabajo y la dignidad humana.
Hasta este momento el Departamento Nacional de Planeación (DNP), entidad encargada de coordinar la formulación del Plan Nacional de Desarrollo y de presentarlo ante el Consejo Nacional de Planeación y al Congreso de la República, no se ha pronunciado al respecto del comunicado del campesinado, por lo que en el presente escenario político se advierten varios riesgos frente a este silencio institucional. En primer lugar, existe la posibilidad de que se desconozca la instancia de concertación entre el campesinado y el estado, legítimamente constituida para este proceso de participación reforzada: la Comisión Mixta de Asuntos Campesinos. En efecto, a través del Decreto 1004 de 2024 se establece dentro las funciones de la Comisión Mixta (numeral 18) la de elaborar y concertar la inclusión de medidas encaminadas a la garantía efectiva de los derechos del campesinado en el proyecto de ley del Plan Nacional de Desarrollo en cada periodo de gobierno. Por tanto, existe un riesgo aun mayor de que el mencionado decreto entre dentro de la oleada de derogaciones que en las últimas semanas han buscado eliminar los avances sociales en materia de reconocimiento de derechos, protección ambiental y productiva.
En segundo lugar, los antecedentes en materia de participación ciudadana, así como el actual contexto de retroceso que vive el país, indican que el gobierno nacional puede recurrir a la estrategia antidemocrática de instrumentalizar económicamente a otras organizaciones para, rápidamente, dar trámite a la participación campesina y evadir el cabal cumplimiento del mandato constitucional de la participación reforzada.
Este desconocimiento de la participación del campesinado no solo tendría efectos sobre el Plan Nacional de Desarrollo sino que terminaría de consolidar en el actual gobierno una política estatal de profundización de las inequidades políticas y sociales, que consiste en una total complacencia con los gremios y sectores económicos poderosos, con quienes el DNP ya se ha sentado para la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, y un atropello sistemático de los derechos del pueblo.
La participación reforzada no es un favor ni una concesión, es un derecho conquistado con décadas de lucha, organización y resistencia del campesinado. El Estado tiene la obligación de garantizarlo, y la institucionalidad creada —el Acto Legislativo 01 de 2023, la Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos, el Decreto 1004 de 2024— ofrece el marco para hacerlo. Pero son las organizaciones campesinas con arraigo territorial y representación en la Comisión Mixta las llamadas a ejercerlo con autonomía, transparencia y capacidad de incidencia. La voz del campesinado debe resonar en la planeación del país no como un eco lejano, sino como una fuerza que transforma.

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