El derecho a la alimentación en el Plan Nacional de Desarrollo.



Documento de trabajo – Hambre Cero 

El derecho a la alimentación es uno de los ejes de transformación del Plan Nacional de Desarrollo, lo que quiere decir que para que el cambio sea posible, es una condición que la población no padezca hambre. El Plan además indica que el camino para lograrlo debe ser progresivo y en dirección a gestar la soberanía alimentaria, lo que por definición implica que el abordaje y la resolución del problema debe surgir desde la mirada y la agencia del mismo territorio y sus comunidades.

Otros dos ejes de transformación que se encuentran en el mismo camino son: 1) El mandato de organizar el territorio al rededor del agua y de la protección de los determinantes ambientales que garanticen el derecho a la alimentación y 2) la Convergencia regional, “que es el proceso de reducción de brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país, que se logra al garantizar un acceso adecuado a oportunidades, bienes y servicios”, fortalececiendo los vínculos intra e interregionales e incrementando la productividad, competitividad e innovación en los territorios y la confianza entre las comunidades y entre éstas y las instituciones.


Dentro del los ejes transversales, la Paz total, participativa, amplia, incluyente e integral, también se encuentra en el horizonte del derecho a la alimentación, en tanto que busca transformar los territorios, superar el déficit de derechos económicos, sociales, culturales, ambientales, y acabar con las violencias armadas, tanto aquellas de origen sociopolítico como las que están marcadas por el lucro, la acumulación y el aseguramiento de riqueza. Este eje tendrá presente los enfoques de derechos de género, cultural y territorial.

Así, el derecho a la alimentación es vértice y soporte del Plan Nacional de Desarrollo, Colombia, potencia mundial de la vida, y de la concreción de la paz, así lo expresó el Presidente de la República en Zarzal Valle del Cauca, al reafirmar que “con hambre no hay paz”.






¿Pero cómo se concreta este objetivo?

1. En la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial, los municipios y distritos deberán tener en cuenta, en un primer nivel las determinantes relacionadas con la conservación, la protección del ambiente y los ecosistemas, el ciclo del agua, los recursos naturales, la prevención de amenazas y riesgos de desastres, la gestión del cambio climático y la soberanía alimentaria, en el segundo nivel “las áreas de especial interés para proteger el derecho humano a la alimentación de los habitantes del territorio nacional localizadas dentro de la frontera agrícola, en particular, las incluidas en las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos” y zonas de reserva campesina.

2. Creando los Consejos Territoriales del Agua en cada una de las eco regiones y territorios estratégicos priorizados en el Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de la Vida 2022-2026”, cuyo objeto será fortalecer la gobernanza multinivel, diferencial, inclusiva y justa del agua y el ordenamiento del territorio en torno al agua buscando la consolidación de territorios funcionales con enfoque de adaptabilidad al cambio climático y gestión del riesgo. Para tal efecto, el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reglamentará la conformación, funcionamiento y articulación de estos Consejos con otros espacios de participación y consulta previstos en los instrumentos de la política nacional de gestión integral del recurso hídrico, o la que haga sus veces, y en los instrumentos de ordenamiento del territorio.

3. Liderando la reforma agraria y la reforma rural integral, desarrollando los mandatos y salvaguardas contenidas en el acuerdo de Paz, con el fin de mejorar la calidad de vida, garantizar los derechos territoriales y los planes de vida de los trabajadores agrarios, y las personas, comunidades campesinas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y pueblos indígenas; y proteger y promover la producción de alimentos, sus economías propias y consolidar la paz con enfoque territorial.

4. Mediante transferencias monetarias, en especie y renta ciudadana. "Las transferencias tienen como finalidad, por una parte, apoyar a la población en situación de pobreza y vulnerabilidad, derivada de situaciones adversas provocadas por la materialización de riesgos sociales, de riesgos económicos, o por desastres naturales o epidemiológicos".

5. Mediante la tranferencia específica Hambre Cero ”. "La cual estará a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, quien lo reglamentará, la cual consiste en la transferencia de recursos, para garantizar el derecho humano a la alimentación de la población en pobreza y en extrema pobreza y vulnerabilidad, con enfoque de género y derechos, soberanía alimentaria". Esta transferencia puede ser de tipo colectivo, asignada a organizaciones comunales y comunitarias.

Lea aquí: Poner la olla

6. Encargando al Dapre (Departamento Administrativo de la Presidencia de la República) la presidencia de la CISAN, Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el fortalecimiento de los mecanismos de gobernabilidad y coordinación de las entidades rectoras de la política de seguridad alimentaria. Los objetivos de tener la presidencia de esta instancia, tal como lo observa la comisión de empalme que trato este tema, son fortalecer dicha comisión. su fortalecimiento y una restructuración del enfoque para la creación de la institucionalidad que dé continuidad al programa bajo el enfoque de soberanía alimentaria en el mediano plazo. 

7. Estableciendo desde el Gobierno nacional, las áreas de recuperación nutricional en los territorios con mayores niveles de desnutrición. Dichas áreas tendrán como fin implementar modelos integrales de acción transectorial, que sean pertinentes y oportunas para incidir en los determinantes sociales de la situación y contribuir a la garantía del derecho humano a la alimentación.






8. Creando el Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación de la Malnutrición -SNSM- "liderado y administrado por el Ministerio de la Igualdad y Equidad, como mecanismo de identificación, focalización, seguimiento y monitoreo de la situación de malnutrición priorizando las gestantes, niñas, niños y adolescentes y sus familias. Este sistema utilizará como instrumento de análisis el Registro Social administrado por el Departamento Nacional de Planeación - DNP-, en el cual se integrarán las fuentes de información de las entidades que cuenten con datos nominales sobre malnutrición y beneficiarios en los programas sociales". 

"El Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación de la Malnutrición -SNSM- proporcionará información al programa de hambre cero que ayude a la atención focalizada, informada y actualizada; atendiendo a las eventualidades y emergencias que pudiesen presentarse, y monitoreando los avances en el tema".

Lea aquí http://periodicoelsiriri.blogspot.com/2023/02/que-son-las-alianzas-publico-populares.html

9. Creando el Sistema Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación – SNGPDA– “como instancia liderada y administrada por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - DAPRE, en articulación con la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional –CISAN- o quien haga sus veces y las instancias territoriales, y garantizará la participación paritaria de las organizaciones de la sociedad civil y de titulares de derechos en las instancias de gobernanza alimentaria.”




“Este sistema fungirá como mecanismo de articulación, coordinación y gestión entre los actores que intervienen en las acciones para la Garantía Progresiva del Derecho en todas sus escalas de realización (seguridad, autonomía y soberanía alimentaria), y coordinará el Programa Hambre Cero, creado y liderado por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República -DAPRE.”

“El programa Hambre Cero articulará cuanto menos: El sistema nacional de seguimiento y monitoreo para la superación del hambre y la malnutrición; el Plan Decenal de Lactancia Materna y Alimentación Complementaria; el Programa de Alimentación Escolar (PAE); la Ley de Compras Públicas a la Agricultura Familiar; la oferta de otras instituciones públicas; la celebración de convenios con privados y con alianzas público populares; las áreas de recuperación nutricional, direccionadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Ministerio de Salud y Protección Social, y la transferencia “Hambre Cero” a cargo de Departamento Administrativo de Prosperidad Social -DPS”

10. En cuanto a la política de Ciencia, Tecnología e Innovación, estará “basada principalmente en el enfoque de políticas de investigación e innovación orientadas por misiones, encaminadas a resolver grandes desafíos sociales, económicos y ambientales del país asociados a la transición energética, el derecho humano a la alimentación, la innovación agropecuaria, la salud de la población, el desarrollo de la bioeconomía, la gestión del riesgo de desastres, el reconocimiento de la diversidad natural, cultural y territorial, la paz total, entre otros, que articule las ciencias y los saberes diversos para sustentar una Colombia Potencia Mundial de la Vida. Para su puesta en marcha, el Gobierno nacional liderará e implementará políticas orientadas por misión a partir de articulaciones interinstitucionales.”

11. Con el fortalecimiento, fomento y apoyo a la economía popular

  • El Consejo Nacional de la Economía Popular, como organismo asesor y consultivo del Gobierno nacional.
  • Reconocimiento de la economía del cuidado no remunerado como actividad productiva en el sector rural
  • Sistema de información estadística para la economía popular
  • Instrumentos para la inclusión financiera y crediticia de la economía popular, la promoción de las finanzas verdes, la innovación y el emprendimiento
  • Participación en contratación y compras públicas mediante asociaciones público populares.
  • Las Asociaciones de Iniciativa Público Popular

Elaborado por Edgar Suárez

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