Objeción de conciencia al servicio militar obligatorio

La libertad de conciencia implica que nadie debe ser molestado por razones de sus convicciones y creencias, tampoco puede ser obligado a revelarlas o a actuar en contra de ellas, así lo establece la Constitución Política de Colombia en su artículo 18. 

Para evitar que seamos obligados a actuar en contra nuestras creencias y convicciones, podemos objetar disposiciones oficiales que vayan en contra de nuestra conciencia, por tanto tenemos el derecho de no acatarlas o generar una excepción a las mismas.

La ley 1981 que reglamenta el reclutamiento de las fuerzas armadas, contempla la objeción de conciencia como una razón para exonerar al ciudadano de la prestación del servicio militar obligatorio.

Para hacer efectiva la objeción de conciencia se debe hacer la solicitud a la división de reclutamiento y documentar las razones y pruebas que fundamentan la objeción, mientras es evaluada la solicitud suspende el proceso de incorporación al servicio militar obligatorio

Para obtener información o asesoría se puede acudir a las siguientes organizaciones

Justa Paz

https://www.justapaz.org/noviolencia-objecion-de-conciencia/

 la Acción Colectiva de Objetores y Objetoras de Conciencia (Acooc)

https://www.facebook.com/objetoresyobjetorasdeconciencia/


Imagen Acooc



Comentarios