Corte Constitucional decidirá sobre actividades de "bajo impacto" en áreas de páramos

Luego de la Audiencia del pasado 6 de noviembre, la Corte Constitucional deberá pronunciarse frente a la Acción Pública de Inconstitucionalidad al artículo 10 de la ley 1930 de 2018, interpuesta por el abogado Francisco Lara Sabogal que pide la revisión de las actividades que según la ley se 
denominan de "bajo impacto".




La Corte Constitucional se encuentra cerca de dar un fallo histórico del que dependerá el futuro de los paramunos y en general de este ecosistema, un territorio que según los últimos reportes representa el 2% del total del área de los territorios de Colombia, aún así, el país con más páramos del mundo. Uno de los escenarios posibles es que la  Corte Constitucional decida declarar "terminantemente prohibida toda actividad en los páramos", lo que significa un involuntario desplazamiento forzado y la imposibilidad de alrededor de 400 mil familias, según dato de la Defensoría del Pueblo, de subsistir
de actividades no sólo agropecuarias, sino también de turismo.

El otro escenario se da en medio del debate al artículo 10, donde según la ley, las comunidades podrán subsistir teniendo varias actividades limitadas a los lineamientos que se den por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de acuerdo al concepto "bajo impacto", un termino que se encuentra en construcción. No existe una tipificación clara del significado de las "actividades de bajo impacto".

A falta de los resultados del Censo de habitantes de páramo junto a no tener actualizados los datos por parte del DANE, el Ministerio de Medio Ambiente abrió por unos días un enlace en su pagina web para escuchar propuestas en el mes de julio.

Sectores de la comunidad han criticado esta medida pues discrimina a un amplio numero de personas que tienen baja conexión o no tienen Internet. Varios de los ponentes de la pasada sesión solicitaron una Audiencia o Sesión Especial (Dto. 2067 de 1991) que fuese en cualquier Páramo del país con las comunidades, ya que esta solicitud le fue radicada a la Corte Constitucional y negada por está previamente a la Audiencia del 6 de Noviembre, mediante Auto Providencia del 5 de noviembre.

Las comunidades están atentas al fallo, pues en el otro extremo, la Corte podrá determinar la apertura constitucional de mantener las actividades, arraigo y cultura, incluyendo políticas públicas que determinen las condiciones de "bajo impacto". A su vez solicitan realizar la Inspección, Vigilancia y Control, a las actividades de Alto Impacto o que se contemplan como prohíbidas en ecosistema de páramo (Art. 5, Ley 1930 del 2018).

VER AUDIENCIA
 6 de noviembre, Audiencia Corte Constitucional Acción Pública de Inconstitucionalidad al artículo 10 de la ley 1930 de 2018

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