EL SIRIRÍ tuvo acceso al informe preliminar que evidencia los detalles del área afectada por remoción en masa y las múltiples afectaciones en la Vereda Gramal del Municipio de Fómeque.
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Gráfica del informe presentado esta semana a la comunidad. Foto: Archivo particular. |
Por Pacho Restrepo
-FÓMEQUE-
El pasado 31 de marzo de 2025 se realizó una inspección visual a la zona afectada de la montaña de la Vereda Gramal en Fómeque a donde fue invitado el evaluador Jorge Eduardo González, experto en gestión del riesgo con formación en la Defensa Civil Colombiana. EL SIRIRÍ acompañó el desplazamiento y presenció el terreno a pocos días de cumplirse el aniversario de la remoción en masa que acabó por afectar la microcuenca del sector y la estabilidad de los terrenos circundantes.
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Fotografía aérea de la zona afectada por deslizamiento en Gramal (Fómeque). Archivo particular. |
El día 25 de mayo de 2024 en plena temporada de lluvias se vino abajo la montaña de Gramal generando un deslizamiento de tierra que fracturó totalmente el terreno y afectó fincas, cultivos y viviendas, particularmente los predios de Luis Carlos González quien sufrió la pérdida total de su casa, la casa de Efrén Rodríguez Romero de 61 años y la señora Eulalia Romero de Rodríguez de 88 años, quienes tuvieron que desalojar debido a las condiciones de daño de la estructura y al taponamiento de las vías de acceso y las de Efrén Rodríguez Romero y Fredy Orlando Agudelo, quien se encuentran en riesgo y sufrieron la destrucción de sus cultivos de pan coger y frutales y además, la anegación por lodos de buena parte de sus predios.
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El informe preliminar evidenció varias afectaciones a fincas, viviendas fracturadas y filtración de aguas. "De manera preocupante" indica en un aparte: "se evidencia el posible colapso de una porción de terreno con un perímetro de 388 metros y un área aproximada de 9.395 metros cuadrados." El informe además recomienda con urgencia "la activación desde el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de un plan de trabajo que incluya el censo respectivo de la población para trazar un acertado mapa de riesgos localizados y las acciones pertinentes que mitiguen, disminuyan o prevengan las potenciales emergencias o desastres asociados a la no intervención eficaz de los fenómenos".
Son las autoridades municipales quienes deben velar por la seguridad de la vida, salud y bienes de sus conciudadanos dentro del ámbito de su jurisdicción y por tanto deberán implementar los diferentes procesos de gestión del riesgo según lo estipulado por la Ley 1523 de 2012, especialmente en su Artículo 14 que establece que: “El alcalde…es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción”.
Igualmente, en el Articulo 39 y su parágrafo anexo en lo referente a los planes municipales de gestión del riesgo y su cumplimiento, deben realizarse por parte de las autoridades locales un censo con potenciales afectados por posibles desastres o emergencias (Ver Sentencia T-198/14 de la Corte Constitucional). Adicionalmente, la Ley 1952 o código general disciplinario en su Artículo 59 determina que:
"Son faltas gravísimas y relacionadas con la Gestión del Riesgo aquellas específicamente enunciadas en sus numerales 2 y 3 que incluyen: Omitir o retardar injustificadamente el ejercicio de las funciones propias de su cargo, permitiendo que se origine un riesgo grave o un deterioro de la salud humana, el medio ambiente o los recursos naturales" y además, "no dar cumplimiento a las funciones relacionadas con la gestión del riesgo de grave o un deterioro de la salud humana, el medio ambiente o los recursos naturales”. El informe completo será publicado por EL SIRIRÍ en los próximos días.
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