Según la Constitución de 1991 el voto para alcaldes y gobernadores es un voto programático, lo cual está regulado por la ley 131 de 1994, esto quiere decir que lo que elegimos con nuestro voto es un programa político que además es de obligatorio cumplimiento por parte del gobernante elegido. El carácter programático del voto le permite a las comunidades realizar control político o evaluar la gestión de los gobernantes de los entes territoriales.
Acá están los programas de los cuatro candidatos a la Alcadía de Choachí:
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La Chorrera. Foto: Parque Aventura La Chorrera |
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