Se invita a la comunidad del oriente de Cundinamarca a postular los ciudadanos que harán parte de los Consejos Territoriales de Planeación.
Los Consejos Territoriales de Planeación son instancias territoriales de planeación, creados por disposición constitucional para garantizar la participación ciudadana en la construcción y seguimiento de políticas públicas a nivel territorial, en virtud del principio de la planeación participativa.
Están conformados por ciudadanos que han sido postulados por la propia comunidad para representar sus intereses y vigilen que las gobernaciones y alcaldías presten un servicio con continuidad, calidad y cobertura en cada uno de los aspectos considerados en el Plan de Desarrollo.
El Consejo Territorial de Planeación (CTP) de cada departamento, distrito y municipio debe contar como mínimo con delegados de los sectores económicos, sociales, ecológicos, educativos, culturales y comunitarios de la entidad territorial.
Art. 340 de la Constitución Política de Colombia: Establece que en las entidades territoriales también habrán Consejos de Planeación, los cuales junto con el Consejo Nacional constituyen el Sistema Nacional de Planeación.
Ley 152 de 1994: En el Capítulo IX establece las autoridades e instancias territoriales de planeación, otorgándole a los CTP, junto con las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales, Distritales y de las Entidades Territoriales Indígenas, el carácter de instancia. Adicionalmente implementa su composición y funciones.
Sentencia C-191/96: Los procesos de elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo, tanto a nivel nacional como a nivel de las entidades territoriales, deben ser, en lo posible, participativos, puesto que uno de los fines esenciales del Estado es "facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política y administrativa de la Nación".
Sentencia C-524/03: Resalta el papel que deben tener los consejos en relación con los planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales. Establece que la función consultiva de los Consejos de Planeación no se agota en la fase de discusión del Plan, sino que se extiende a las etapas subsiguientes relacionadas con su modificación.
En Fómeque estamos a la espera de la convocatoria.
Los Consejos Territoriales de Planeación son instancias territoriales de planeación, creados por disposición constitucional para garantizar la participación ciudadana en la construcción y seguimiento de políticas públicas a nivel territorial, en virtud del principio de la planeación participativa.
Están conformados por ciudadanos que han sido postulados por la propia comunidad para representar sus intereses y vigilen que las gobernaciones y alcaldías presten un servicio con continuidad, calidad y cobertura en cada uno de los aspectos considerados en el Plan de Desarrollo.
El Consejo Territorial de Planeación (CTP) de cada departamento, distrito y municipio debe contar como mínimo con delegados de los sectores económicos, sociales, ecológicos, educativos, culturales y comunitarios de la entidad territorial.
Art. 340 de la Constitución Política de Colombia: Establece que en las entidades territoriales también habrán Consejos de Planeación, los cuales junto con el Consejo Nacional constituyen el Sistema Nacional de Planeación.
Ley 152 de 1994: En el Capítulo IX establece las autoridades e instancias territoriales de planeación, otorgándole a los CTP, junto con las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales, Distritales y de las Entidades Territoriales Indígenas, el carácter de instancia. Adicionalmente implementa su composición y funciones.
Sentencia C-191/96: Los procesos de elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo, tanto a nivel nacional como a nivel de las entidades territoriales, deben ser, en lo posible, participativos, puesto que uno de los fines esenciales del Estado es "facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política y administrativa de la Nación".
Sentencia C-524/03: Resalta el papel que deben tener los consejos en relación con los planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales. Establece que la función consultiva de los Consejos de Planeación no se agota en la fase de discusión del Plan, sino que se extiende a las etapas subsiguientes relacionadas con su modificación.
¿Qué debe hacer un Consejero Planeación Territorial?
- Analizar y discutir el proyecto del plan de desarrollo.
- Organizar y coordinar una amplia discusión sobre el proyecto del plan de desarrollo.
- Absolver las consultas que formule la administración o las demás autoridades de planeación durante la discusión del proyecto del plan de desarrollo.
- Formular recomendaciones a las demás autoridades y organismos de planeación sobre el contenido y la forma del plan.
- Conceptuar sobre el proyecto del plan de desarrollo elaborado por la entidad territorial.
- Realizar semestralmente un seguimiento a las metas de continuidad, cobertura y calidad de los servicios, definidas en los respectivos planes sectoriales
Ubaque
Choachí
En Fómeque estamos a la espera de la convocatoria.
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