Por un acta de reunión entre la Agencia Nacional Minera (ANM) y el Alcalde Orlando Aguas, el municipio de Ubaque se vuelve territorio minero.
El día 8 de agosto del 2017 se reunieron en Bogotá el secretario de planeación y el Alcalde de Ubaque, Cundinamarca, con dos delegados de la Agencia Nacional de Minería en el marco de la estrategia de la Agencia Nacional Minera (ANM) y la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) que busca adelantar el proceso de coordinación y concurrencia que la Corte Constitucional les ordenó desarrollar, con el fin de definir las áreas susceptibles destinadas a la explotación de recursos naturales no renovables (C-035 del 2016), . En esta reunión se logró “poner en conocimiento del ente territorial y sus autoridades, la información geológica, ambiental y minera del municipio, a efectos de lograr la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los procesos de titulación minera”.
El día 8 de agosto del 2017 se reunieron en Bogotá el secretario de planeación y el Alcalde de Ubaque, Cundinamarca, con dos delegados de la Agencia Nacional de Minería en el marco de la estrategia de la Agencia Nacional Minera (ANM) y la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) que busca adelantar el proceso de coordinación y concurrencia que la Corte Constitucional les ordenó desarrollar, con el fin de definir las áreas susceptibles destinadas a la explotación de recursos naturales no renovables (C-035 del 2016), . En esta reunión se logró “poner en conocimiento del ente territorial y sus autoridades, la información geológica, ambiental y minera del municipio, a efectos de lograr la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los procesos de titulación minera”.
En el orden del día se definió que, tras explicar el ciclo minero y la información geológica y minera que reposa en la ANM, se concertaría el área susceptible de minería en el municipio. Como resultado, se definió un área con vocación minera de 8.801 hectáreas, correspondiente al 82,2% del municipio. Esto mismo se encuentra haciendo la ANH. Según el informe de gestión del 2018 de esta entidad, en el marco del cumplimiento de la SU 098 del 2018, se crearon "lineamientos para poner en práctica los principios de coordinación y concurrencia con las entidades territoriales en la definición y determinación de áreas para la exploración y explotación de hidrocarburos". Estos lineamientos se orientan, principalmente, a incidir en los planes de ordenamiento territorial y el acercamiento a autoridades locales (p. 37-39)
Tal es el alcance de esta estrategia que en el mapa de áreas petroleras se hayan bajo la categoría de “coordinación y concurrencia” 20 bloques petroleros, cinco de ellos en la Amazonía Colombiana. Así, con algunas diapositivas que explican los procedimientos administrativos del sector y un ligero traspaso de información a los alcaldes sobre las potencialidades de desarrollar actividades extractivas en sus territorios, se pretende llevar a cabo una discusión que incluye una cuestión central en el ordenamiento territorial: definir el modelo de desarrollo y ordenamiento de los municipios en Colombia. Discusión que ha motivado ejercicios de autonomía municipal, como las consultas populares y los acuerdos municipales que buscan prohibir la actividad extractiva.
Analizando la jurisprudencia frente al tema, reuniones de este tipo no podrían considerarse como el cumplimiento de lo estipulado con respecto al principio de coordinación y concurrencia, pues la Corte Constitucional (Sentencia SU 095 del 2018) ha expresado que la definición del procedimiento para llevar a cabo el proceso de concertación, debe ser definido por el Congreso de la República.
Esta competencia, por su importancia y materia, no implica simplemente la definición de un procedimiento administrativo, sino que conlleva una cuestión propia de la composición del Estado, razón por la cual debería ser reglamentada por medio de Ley Orgánica debido a su relación con las competencias de las entidades territoriales (Artículo 151 de la Constitución Política). Esta ley implicaría, entre otras cosas, definir el alcance de las competencias administrativas de los Alcaldes para tomar tales decisiones o si, siendo los concejos municipales los encargados de aprobar los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), serían los competentes para tomar las decisiones en esta materia.
Hasta la fecha, el Congreso no ha expedido la ley, ni cumplido con el mandato de la Corte, por lo cual no existe realmente un procedimiento de coordinación y concurrencia que permita resolver las visiones de desarrollo en tensión entre el gobierno nacional y los entes territoriales, como partes del Estado. No obstante, la ANH y ANM se encuentran desarrollando reuniones a puerta cerrada con los alcaldes salientes, en un juego asimétrico y de espalda a la ciudadanía, para aprobar a pupitrazo la destinación del territorio para la explotación del subsuelo.
Tomado de La Silla Vacía
Tomado de La Silla Vacía
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