Antes de 1986 no existían las elecciones para alcaldes y gobernadores en Colombia, se votaba para elegir concejales y diputados en las mismas elecciones que se realizaban para elegir a los representantes del poder legislativo (Cámara y Senado). El proceso de descentralización política y administrativa, fortalecido con la Constitución del 91, buscó una mayor cercanía de los electores con los programas de gobierno local, una de las reformas para lograr este objetivo fue el establecimiento de la elección de gobernantes de los entes territoriales, primero de alcaldes en 1988 y, posteriormente, de gobernadores en 1992. Estas elecciones se hicieron coincidir con la elección de representantes para Concejos municipales y Asambleas departamentales.
La misma Constitución Nacional estableció que el voto para alcaldes y gobernadores es un voto programático, lo cual está regulado por la ley 131 de 1994, esto quiere decir que lo que elegimos con nuestro voto es un programa político que además es de obligatorio cumplimiento por parte del gobernante elegido. Nuestra cultura electoral ha privilegiado la exposición de nombres y personas para la ocupación de estos cargos de elección popular, dejando en un segundo plano el carácter programático del voto, lo que resta capacidad a la población para realizar control político o evaluar la gestión de los gobernantes de los entes territoriales.
Las elecciones regionales deben ser programadas para la última semana de octubre del último año de vigencia de los gobiernos locales, para el presente año estas elecciones se realizarán el domingo 27 de octubre. El periódo de gobierno de alcaldes y gobernadores es de cuatro años e iniciará desde el 1 de enero del año siguiente a la elección.
Principales funciones de un alcalde:
El alcalde tiene funciones administrativas como asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de servicios a su cargo; nombrar y remover funcionarios bajo su dependencia; suprimir, crear dependencias o empleos en conformidad con los acuerdos respectivos; ordenar los gastos del municipio.
El alcalde es el representante legal y extralegal de su municipio.
El alcalde debe conservar el orden público dentro del municipio, es la primera autoridad de policía del municipio.
El alcalde debe presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio. Así mismo debe sancionar y promulgar los acuerdos aprobados por el Concejo.
El alcalde tiene como obligación cumplir y velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes.
Principales funciones de un gobernador
El gobernador es el jefe administrativo y representante legal del Departamento, en tal sentido debe dirigir y coordinar la acción administrativa del Departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, así como dirigir y coordinar los servicios nacionales en las condiciones de delegación que le confiera el Presidente de la República. El gobernador puede, en calidad de autoridad administrativa,
suprimir o fusionar las entidades departamentales y empleos de conformidad con las ordenanzas de las Asambleas departamentales..
Presentar oportunamente a las Asambleas los proyectos de ordenanzas sobre planes y programas de desarrollo económico y social, los de obras públicas y presupuesto de rentas y gastos
Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos del Gobernador y las ordenanzas de las Asambleas Departamentales.
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