Por Edgar Suárez Forero
Ser ciudadana o ciudadano con
nacionalidad colombiana implica estar bajo la directriz de un acuerdo
común que llamamos Constitución Política de la República de
Colombia. Podemos estar de acuerdo o no con dicha Constitución, pero rige nuestra forma de vivir en sociedad. Por esto mismo, nos
asiste el derecho a reformarla, si lo creemos necesario, mediante
procedimientos específicos dictados por la misma.
En la Constitución que nos rige, que
data del año 1991, dentro de la carta de derechos se establecen dos
derechos fundamentales esenciales en el ejercicio de la libertad de las personas, la
libertad de conciencia y la libertad de culto. Veamos:
Artículo 18. Se garantiza la libertad
de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o
creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su
conciencia.
Artículo 19. Se garantiza la libertad
de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su
religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las
confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.
Así que estos dos artículos
establecen que, si bien tenemos el derecho a profesar y difundir
nuestra religión, así mismo, nadie puede obligarnos a revelar
nuestro pensamiento o nuestro credo religioso.
Si observamos esto desde el proceso
educativo, ninguna familia tendría que revelar su credo para
ingresar en una institución educativa pública, por lo mismo la
institución pública, no podría tener un programa de educación
religiosa que privilegie un credo o religión específica. Es
diferente en los colegios privados, los cuales pueden impartir una
educación confesional a uno u otro credo religioso. Esto encuentra
correspondencia en el artículo 68 que establece en un aparte “En
los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a
recibir educación religiosa. Las integrantes de los grupos étnicos
tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su
identidad cultural.
Esto no quiere decir que se excluya la
dimensión religiosa de la formación educativa. Por ello la
educación religiosa es obligatoria dentro del proceso educativo,
pues hace parte de la integralidad del ser humano. Sin embargo, esta
educación debe alejarse de ser confesional a un credo específico,
así la mayoría de la comunidad educativa lo profese. En tal sentido
la educación religiosa no puede ser un ejercicio de catequesis ni de
evangelización. El Decreto 4500 de 2006 establece qu ningún
docente estatal podrá usar su cátedra, de manera sistemática u
ocasional, para hacer proselitismo religioso o para impartir una
educación religiosa en beneficio de un credo específico”. La
educación religiosa, por tanto, debe ser un diálogo sobre la
diversidad de cultos y la diversidad cultural, de tal manera que
vincule elementos éticos, que ayuden a conformar prácticas de tolerancia e inclusión social.
Como conclusión se refiere lo que la oficina jurídica del
Ministerio Nacional de Educación establece al respecto:
“La enseñanza de la educación
religiosa en los establecimientos educativos oficiales no está
circunscrita a ningún credo ni confesión religiosa sino a un área
del conocimiento para el logro de los objetivos de la educación
básica, garantizando que en los establecimientos educativos
estatales ninguna persona será obligada a recibirla, pero para
efectos de la promoción y evaluación de los alumnos cada
institución deberá decidir en su PEI, de acuerdo a las condiciones
de su entorno, cultural y social los programas a desarrollar con
aquellos alumnos que hacen uso de su legítimo derecho a no
recibirla.”
Referencias
Constitución Nacional de la República de Colombia
Decreto 4500 de 2006.
Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Educación Nacional, La enseñanza de la educación
religiosa en los establecimientos educativos. https://www.mineducacion.gov.co/1621/article-86905.html
Muy bueno, incluso la ley dice “Ningún docente estatal podrá usar su cátedra, de manera sistemática u ocasional, para hacer proselitismo religioso o para impartir una educación religiosa en beneficio de un credo específico.”
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