Sobre la educación religiosa en colegios públicos.




Por Edgar Suárez Forero


Ser ciudadana o ciudadano con nacionalidad colombiana implica estar bajo la directriz de un acuerdo común que llamamos Constitución Política de la República de Colombia. Podemos estar de acuerdo o no con dicha Constitución, pero rige nuestra forma de vivir en sociedad. Por esto mismo, nos asiste el derecho a reformarla, si lo creemos necesario, mediante procedimientos específicos dictados por la misma.

En la Constitución que nos rige, que data del año 1991, dentro de la carta de derechos se establecen dos derechos fundamentales esenciales en el ejercicio de la libertad de las personas, la libertad de conciencia y la libertad de culto. Veamos:

Artículo 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.

Artículo 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.

Así que estos dos artículos establecen que, si bien tenemos el derecho a profesar y difundir nuestra religión, así mismo, nadie puede obligarnos a revelar nuestro pensamiento o nuestro credo religioso.
Si observamos esto desde el proceso educativo, ninguna familia tendría que revelar su credo para ingresar en una institución educativa pública, por lo mismo la institución pública, no podría tener un programa de educación religiosa que privilegie un credo o religión específica. Es diferente en los colegios privados, los cuales pueden impartir una educación confesional a uno u otro credo religioso. Esto encuentra correspondencia en el artículo 68 que establece en un aparte “En los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa. Las integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural.

Esto no quiere decir que se excluya la dimensión religiosa de la formación educativa. Por ello la educación religiosa es obligatoria dentro del proceso educativo, pues hace parte de la integralidad del ser humano. Sin embargo, esta educación debe alejarse de ser confesional a un credo específico, así la mayoría de la comunidad educativa lo profese. En tal sentido la educación religiosa no puede ser un ejercicio de catequesis ni de evangelización. El Decreto 4500 de 2006 establece qu ningún docente estatal podrá usar su cátedra, de manera sistemática u ocasional, para hacer proselitismo religioso o para impartir una educación religiosa en beneficio de un credo específico”. La educación religiosa, por tanto, debe ser un diálogo sobre la diversidad de cultos y la diversidad cultural, de tal manera que vincule elementos éticos, que ayuden a conformar prácticas de tolerancia e inclusión social.

Como conclusión se refiere lo que la oficina jurídica del Ministerio Nacional de Educación establece al respecto:

“La enseñanza de la educación religiosa en los establecimientos educativos oficiales no está circunscrita a ningún credo ni confesión religiosa sino a un área del conocimiento para el logro de los objetivos de la educación básica, garantizando que en los establecimientos educativos estatales ninguna persona será obligada a recibirla, pero para efectos de la promoción y evaluación de los alumnos cada institución deberá decidir en su PEI, de acuerdo a las condiciones de su entorno, cultural y social los programas a desarrollar con aquellos alumnos que hacen uso de su legítimo derecho a no recibirla.”

Referencias


Constitución Nacional de la República de Colombia

Decreto 4500 de 2006.

Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Educación Nacional, La enseñanza de la educación religiosa en los establecimientos educativos. https://www.mineducacion.gov.co/1621/article-86905.html

Comentarios

  1. Muy bueno, incluso la ley dice “Ningún docente estatal podrá usar su cátedra, de manera sistemática u ocasional, para hacer proselitismo religioso o para impartir una educación religiosa en beneficio de un credo específico.”

    ResponderEliminar

Publicar un comentario